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Errores superables en la licitación de AFP

SALVADOR VALDÉS P. Senior Fellow Escuela de Negocios UAI

Por: SALVADOR VALDÉS P. | Publicado: Viernes 9 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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SALVADOR VALDÉS P.

Ya que el Estado obliga a los trabajadores a comprar servicios de AFP, es su obligación hacer que el mercado que resulta cobre comisiones de margen moderado y tenga costos bajos. El Estado ha fallado en esta labor respecto de los cotizantes antiguos. Una licitación del servicio para cotizantes antiguos es un método de mercado capaz de reducir sustancialmente las comisiones. En enero 2024, los cotizantes nuevos, asignados desde 2010 con licitaciones, pagan 0,49% del sueldo, mientras que en promedio los antiguos pagan 1,17%. Sin embargo, si las licitaciones para los antiguos se hacen mal, no habrá avance.

La indicación de diciembre de 2023 tiene muchos elementos correctos, pero también errores. Uno es desconocer que obligar al vencedor a extender la tasa de comisión vencedora a sus demás afiliados bloquea la entrada de muchos postores. Justo por este error, las licitaciones para afiliados nuevos sufren desde 2012 una aguda escasez de postores. En 2018 hubo cero postores, lo que obligó a regalar el servicio para afiliados nuevos de los siguientes 14 meses a AFP Modelo. Ella cobraba 0,77% y gracias a este error obtuvo la mayor rentabilidad de su historia. El derecho y la economía, en cambio, dicen que para lapsos distintos iniciados en condiciones económicas diferentes, es justo permitir comisiones diferentes.

“Una licitación del servicio para cotizantes antiguos es un método de mercado capaz de reducir sustancialmente las comisiones”.

Otro error es dividir o separar la actividad llamada “de apoyo”, de la actividad de gestión financiera (elección global de la cartera de inversiones y selección de subdelegados para gestionar subcarteras específicas). Los argumentos pro-separación no convencen, al comparar con una licitación exigente del paquete integrado de ambas actividades.

Otro error es fijar que la tasa de comisión vencedora deba durar 10 años (o similar), siendo que habrá múltiples sorpresas en costos e ingresos. Se omitió la solución conocida, que es indexar la tasa de comisión a cobrar cada año, a la evolución durante el año anterior de índices objetivos del costo total y del ingreso medio.

Sacar de la ley el “encaje” (depósito de seguridad) exigido a las AFP es otro error. Aunque el encaje fuera repuesto vía reglamento, no tendría la fuerza de la ley. Un mero reglamento es incapaz de cobrar rápido el encaje a la AFP que flojee o abuse, pues será fácil judicializar y recurrir al CIADI en ausencia de ley. Sacar de la ley el “encaje” también permite a cada AFP diferenciar la cartera que administra (con fines de marketing) sin arriesgar patrimonio propio, como en México.

Esta diferenciación sin responsabilidad también reduce la eficiencia de una licitación para antiguos, porque eleva el costo de trasladar el control de una cartera de inversiones desde el prestador cuyo lapso de servicio vence, al prestador que lo sucede.

Cambiar la base de la comisión desde sueldo a saldo tendría una transición plagada de injusticias y abusos, con efectos dudosos de eficiencia. Esa transición también colisionaría con la extensión gradual de la licitación a cotizantes antiguos.

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